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Industria Farmacéutica & Industria Cosmética: ¿en qué se diferencian?

En los últimos años, ambos sectores han sido expuestos a numerosos cambios en sus procedimientos, normativas, regulaciones y recursos — en general, todo un seguido de factores que han obligado ambas industrias reinventarse y a expandir su alcance. Existe un acercamiento entre ambas (ya desde los tiempos más remotos, los precursores de los farmacéuticos que seguimos usando en el día de hoy no descuidaron la cosmetología), y se ha producido una sinergia entre ambas fuerzas, hasta llegar al punto en el que resulta complicado diferenciar la una de la otra.

Así pues, ¿qué diferencias existen entre la Industria Farmacéutica y la Industria Cosmética hoy en día?

En primer lugar, debemos mirar las definiciones de ambos productos: un fármaco es una sustancia con fines curativos, destinada al ser humano como tratamiento, prevención o diagnóstico de un síntoma o patología, mientras que un cosmético es un preparado de uso externo, con fines de aseo y embellecimiento. Así lo determinan los Reglamentos (CE) nº 1223/2009 y nº 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo. Entendemos entonces que uno de los criterios más importantes para calificar un artículo es su composición; por definición, los productos que contienen ingredientes activos no permitidos en cosméticos se consideran medicamentos y viceversa. Por esta razón, el Reglamento Europeo lista una serie de restricciones para su composición y establece, de este modo, una serie de sustancias prohibidas para los artículos cosméticos. Consecuentemente, está prohibida su comercialización si se contiene alguna de estas sustancias (por ejemplo, los glucorticoides).

Encontramos también diferencias notables en los trámites formales a seguir para la comercialización de ambos. Éstas se encuentran en los requisitos exigidos por las autorizaciones administrativas; respecto a los medicamentos, el Real Decreto Legistlativo 1/2015 dicta que queda prohibida la salida al mercado de un medicamento sin la previa autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, o la autorización de conformidad según las normas europeas para el control de los medicamentos humanos y veterinarios (Artículo 9, Autorización y registro). La Agencia Española del Medicamento y de Productos Sanitarios evalúa la calidad, eficacia y seguridad de los medicamentos, a base de criterios científicos para la concesión de dicha autorización.

Por otra parte, los productos cosméticos no requieren una autorización administrativa como tal; la normativa europea, según el Real Decreto 85/2018, simplemente requiere que los responsables cumplan con las exigencias legales que se aplican al artículo en cuestión y que presente la información sobre el mismo a la Comisión Europea, por medio del portal para la Notificación de Productos Cosméticos (Artículo 5, Autoridades competentes, apartado 3).

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En conclusión, aunque es cada vez más habitual confundir un producto farmacéutico con un producto cosmético, sus principales diferencias residen en su método de uso, su forma de administración y como interactúa sobre el organismo, además de las distintas legislaciones y normativas aplicadas a cada uno. En Marqués, somos conscientes de las complejidades que caracterizan ambas industrias y te ofrecemos las soluciones que más se adaptan a tu empresa.

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